¿qué sabe ud. de Ecología?
Para quienes viven en Argentina
y para los que viven en otros países
Gracias por intervenir !
Por Dra. Leila Devia y Lic. Silvia Olivierio
Dos especialistas nos acercan un informe acerca del posicionamiento argentino del tema.
La oferta tecnológica aplicada a la gestión de los residuos urbanos e industriales con características de riesgo para la salud humana y el medio ambiente aparece como consecuencia de la legislación, control sobre proyectos de instalación de plantas de tratamiento y disposición final y aumento de los volúmenes de residuos y de su grado de peligrosidad.
Dicha oferta está concentrada en los países industrializados. Esto, supone la no consideración de fenómenos típicos de nuestra región y problemas en la adopción de las tecnologías.
Es necesario el manejo de un amplio frente de alternativas tecnológicas, para escoger en cada caso la adecuada. Según Sejenovich "de acuerdo al objetivo del mejoramiento de la calidad de vida que debe expresarse en el desarrollo más integral del hombre y teniendo en cuenta el funcionamiento de esas determinaciones, tendremos en cada caso una serie de posibilidades que nos hará escoger las alternativas adecuadas".
La elección de la tecnología debe ser hecha con conocimiento, adaptación, y profundización de los mecanismos tecnológicos. Como bien dice Sejenovich "una política activa de medio ambiente tiene necesariamente que reorientar la política tecnológica y la orientación de la educación.
A partir de la sanción de la Ley 24.051/92 de Residuos Peligrosos y sus decreto reglamentario 831/93 surge la necesidad imperiosa del tratamiento de residuos peligrosos. La ley contempla en su capitulo VII el tema "Plantas de Tratamiento y Disposición Final".
Define que son plantas de tratamiento y disposición final, los requisitos para su inscripción en el Registro de Generadores y Oporadores de Residuos Peligrosos, distinguiendo entre las plantas existentes y las futuras las condiciones de los lugares destinados a la disposición final como relleno de seguridad, cierre de la misma, inspecciones y la responsabilidad de sus titulares, en calidad de guardianes de residuos peligrosos.
1) Plantas de tratamiento: Aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, se recupore energía y recursos materiales, se obtenga un residuo menos peligroso, se lo haga susceptible de recuporación, más seguro para su transporte o disposición final.
2) Plantas de Disposición Final: Son los lugares especialmente acondicionados para el depósito pormanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental
* (En el Anexo I del decreto reglamentario se entiende por disposición final toda operación de eliminación, anexo III-A de la L.R.P.): depósito pormanente dentro de la tierra, inyección profunda, embalse suporficial, rellenos especialmente diseñados, vertidos en extensión de agua dulce, depósito pormanente y los vertidos y emisiones resultantes de oporaciones de tratamiento, reciclado, regeneración y reutilización de residuos peligrosos.
3) Inscripción: Se deben inscribir en el Registro presentado una declaración jurada en los términos del art. 34 de la L.R.P. tanto las plantas propias como las plantas comunes. Las autorizaciones se otorgan por un plazo máximo de diez y pueden ser renovadas.
Hay un régimen para plantas existentes y otro para plantas futuras. En el caso de las plantas existentes la inscripción y el otorgamiento del certificado ambiental implican la autorización para funcionar. En el caso de la denegación de la misma, caduca de pleno derecho cualquier pormiso e autorización que hubiera obtenido su titular.
Respecto de las plantas futuras o sea proyectos la inscripción en el registro implica la aprobación del mismo y la autorización para iniciar la obra. Una vez terminada la construcción, se otorgará el certificado ambiental que habilitará su funcionamiento.
4) Plazos: El art. 33 del decreto reglamentario delega en la autoridad de aplicación la fijación de plazos máximos para "la existencia obligatoria de las plantas de tratamiento o disposición final", los cuales se deben fijar en función de la peligrosidad del producto, el volumen o cantidad de residuos que se generen, y la necesidad de eliminación según los casos.
5) Existencia de criterios para la determinación de los límites de pormisos de vertido o emisión: están fijados en el decreto reglamentario: clasificación de cuerpos receptores a cargo de la autoridad de aplicación; en un plazo máximo de tres años, prorrogable por dos años; selección y determinación de niveles; guías de calidad ambiental para los cuerpos receptores (aguas y suelos), determinación de estándares de calidad ambiental, en base a los valores de niveles guías de calidad ambiental, etc.
6) Rellenos especialmente diseñados
7) Requisitos mínimos para la incineración: Se establece que ello se utilizará sólo en el caso de residuos que no pueden ser reciclados, reutilizados o dispuestos por otra tecnología.
8) Libro de registro de oporaciones: Este registro debe ser conservado aún en el caso de cierre de la planta.
9) Cierre de una planta: Se debe presentar un plan de cierre y llevarlo a la autoridad de aplicación, con inspección.
Por Decreto 2487/93 se instruye a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano para que convoque a un concurso nacional e internacional para la selección y adjudicación de proyectos para la eliminación definitiva de residuos peligrosos.
Con motivo de este Decreto la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano llama a licitación para la instalación de una planta de tratamiento en el partido de Esteban Echeverría. Un particular afectado por el establecimiento de la planta en su municipio interpone un amparo fundado en el art. 43 de la Constitución Nacional reformada el año pasado. La Cámara federal rechazó la apelación de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y declaró nulo el llamado a concurso para instalar dicha planta de tratamiento de residuos peligrosos en el conurbano bonaerense (Schroeder Juan c/Estado nacional s/Amparo). El afectado alegó que la autoridad de aplicación no había realizado el control de la evaluación de impacto ambiental presentada por el oferente.
Este fallo nos llama a la reflexión porque se introduce también en los conflictos de competencias entre Nación, Provincia y Municipio.
Más allá de la competencia de la Nación para el establecimiento de plantas de tratamiento y el dictado de normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno Federal (art. 126 C.N.).
Asimismo, cada provincia dictará una constitución que asegure su régimen municipal, las provincias tienen la facultad de crear regímenes municipales con mayor o menor grado de autonomía.
El poder de policía es un atributo esencial del régimen local, sin porjuicio del control retenido por Nación y Provincia. Por lo tanto en un tema tan delicado como establecimiento de plantas de tratamiento es necesario escuchar a la comunidad, y a la autoridad de aplicación correspondiente que reside en el lugar de ubicación de dicha planta.
A criterio porsonal el Decreto 95/95 de tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos quiere dar una respuesta a la difícil implementación de establecimientos de plantas de tratamiento y disposición final.
También, y en nuestra opinión, viene a colocar al CEAMSE (Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado) en uno de los organismos públicos que se encargue de los residuos peligrosos. En su origen el CEAMSE (Decreto Ley 9111/78) se ocupaba sólo del tratamiento de los residuos sólidos - basura domiciliaria.
Con este decreto se considera incluido en el art. 1º del Decreto-Ley 9111/78, el tratamiento y disposición de residuos peligrosos. La disposición final de residuos peligrosos se efectuará por el sistema de relleno de seguridad, incluyéndose este sistema en el art. 3º del Decreto-Ley 9111/78 y hasta tanto se dicte la ley específica que regule su tratamiento.
El órgano de aplicación de esta normativa es la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), de acuerdo a la competencia atribuida en su Estatuto Social, estando facultado para la planificación, proyección y ejecución, por si o mediante contratación por terceros del tratamiento de cualquier clase de residuos peligrosos, sólidos o líquidos y de la disposición final.
Los anexos I, II y III definen los tipos de residuos que pueden recepcionarse y las pautas técnicas con las cuales se tratarán o dispondrán los mismos.
Ejemplo, anexo I: Desechos que pueden ser recepcionados por CEAMSE para su disposición final Celdas Especiales. Materiales que contengan asbestos, se entiende por tales a todo el material que contenga más del 1%, en peso de asbesto. Anexo II: Desechos que pueden ser recibidos por CEAMSE para su disposición final en relleno de seguridad. Anexo III: Residuos que no pueden ser recibidos por CEAMSE hasta no contar con instalaciones de tratamiento para tales residuos; ej: desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios.
La ley 11.459/93 es aplicable a todas las industrias instaladas, que se reinstalen, amplíen o modifiquen sus establecimientos o explotaciones dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Otorga un certificado de aptitud ambiental. Clasifica a las industrias en tres categorías: incómodos, inocuos y peligrosos de acuerdo a la índole del material que manipulen, elaboren o almacenen, a la calidad o cantidad de sus efluentes al medio ambiente circundante y a las características de su funcionamiento e instalaciones. El decreto reglamentario de su funcionamiento e instalaciones. El decreto reglamentario de la Ley 1601/95, en su art. 67 hace referencia a las industrias preexistentes, considerándose por resolución 13/95 DEL Intitulo Provincial de Medio Ambiente; que la existencia de plantas de tratamiento por incineración de residuos industriales se encuentran incluidas en el precitado artículo, por lo tanto consagran un régimen especial.
Los titulares de las Plantas de tratamiento de residuos especiales por incineración, deberán acreditar en las actuaciones correspondientes: descripción de la ingeniería del sistema, dimensionamientos, parámetros de diseño, descripción de los tipos de residuos a incinerar, procedimiento de muestreo y análisis. Creación de un Registro de Operaciones permanente que será conservado aún ante el cierre de la planta.
Este Registro contendrá todas las actividades de dicha instalación como ser: inspecciones, mantenimiento, monitoreo, tratamiento, cierres temporarios, etc. Requisitos establecidos por el Instituto Provincial de Medio Ambiente. Se crea el manifiesto, documento en el que se detalla la naturaleza, cantidad de los residuos, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realice.
Los responsables de las Plantas de tratamiento no podrán recibir residuos especiales, a menos que los mismos estén acompañados del manifiesto correspondiente. También se establece que toda planta de tratamiento de Residuos Especiales por incineración, deberá contar, en la misma, con una Planta de Almacenamiento de residuos a ser tratados, como así también para el almacenamiento de los residuos que se generen en el tratamiento de los mismos.
Previo al tratamiento, la empresa tratadora deberá contar con la autorización expresa del Instituto provincial de Medio Ambiente para el tratamiento del tipo de residuos de que se trate, conforme lo prescrito por la Ley 11.459 y Decreto 1601/95 asimilando a los mismos a los establecimientos industriales de 3ra. Categoría.
En la Ley de residuos especiales de la Pcia. de Buenos Aires hay un capítulo dedicado a las tecnologías. Se crea un registro provincial de tecnologías, aplicadas al almacenamiento, manejo, reducción, recuperación, reciclado, tratamiento, eliminación y/o disposición final de residuos, desechos o desperdicios industriales especiales que se desee emplear en la provincia de Buenos Aires. Se denuncia el régimen de presentación en el Registro.
En resumen, desde el punto de vista legal hay tres niveles de competencias para el establecimiento de plantas de tratamiento y disposición final. Tanto las leyes nacionales, provinciales y municipales hacen referencia al tema de tecnologías preventivas o de disposición final. Ejemplos: Ley Nacional 24.051/92, Decreto 831/93, Decreto 2483/93, Ley 11.459/93, Decreto 1601/95, Resolución 13/95 de la Provincia de Buenos Aires. Ordenanzas sobre residuos patológicos incineración (Ordenanza 9714, Municipalidad de Santa Fe).
Creación de una Red de Datos Regional sobre Tecnologías Ambientales Disponibles y un Comité regional para la evaluación de dichas tecnologías.
La propuesta es la creación de una base de datos regionales sobre tecnologías ambientales disponibles y un comité regional evaluador de las mismas. El Comité estaría integrado por INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), UBA (Universidad Nacional de Buenos Aires) Facultad de Derecho, la CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica).
El documento del proyecto estaría basado en el programa Ties US, Technology for Environmental Solutions.