¿qué sabe ud. de Ecología?

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Día Nacional de la Conciencia Ambiental

LEGISLACIÓN AMBIENTAL PENDIENTE

1. LEY DE AMPARO SOBRE DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS.

La Constitución de la Ciudad establece el derecho de cualquier ciudadano para accionar judicialmente en defensa de los derechos e intereses colectivos o difusos. En teoría, este derecho debería ser directamente operativo, sin necesidad de reglamentación. Sin embargo, los jueces continúan aplicando la normativa nacional, que limita este derecho al Defensor del Pueblo, el particular afectado y las ONG´s especialmente autorizadas para ello.

Creemos que una ley específica sobre amparo en defensa de derechos e intereses colectivos puede ayudar al ejercicio de este derecho constitucional, hoy negado por muchos jueces.

2. LEY GENERAL DEL AGUA.

La Constitución de la Ciudad cambia sus límites históricos. Le agrega una pretensión territorial sobre el Río de la Plata, que hasta ahora no ha tenido su expresión legislativa. También le da al Gobierno de la Ciudad el mandato de controlar la contaminación hídrica. En consecuencia, necesitamos de una Ley General del Agua, como la tienen casi todas las provincias argentinas. Una Ley que incluya, por lo menos:

  • El dominio de la Ciudad de Buenos Aires sobre la franja del Río de la Plata frente a la Ciudad.
    Esto equivale a expresar su pretensión territorial sobre el río. Nuestro punto de vista es que debería reclamar estar en igualdad de condiciones con la Provincia de Buenos Aires. Es decir, que el área del Río de la Plata correspondiente a la Ciudad debería ser un polígono delimitado por el extremo de la Av. Gral.. Paz, el Riachuelo y el límite con la República Oriental del Uruguay.
  • El monitoreo periódico de la contaminación del agua del Río de la Plata y los arroyos entubados.
    El agua del río está en una situación absolutamente crítica, que amenaza las posibilidades de potabilización en el futuro. Cualquier política al respecto requiere de un continuo monitoreo de la calidad del agua. Una Ley semejante a la propuesta fue vetada por el anterior Poder Ejecutivo, argumentando una mala técnica legislativa. Es necesario insistir en el tema, evaluando si es necesario corregir los aspectos de técnica legislativa.
  • Creación de una estructura de control de la contaminación hídrica dependiente del Gobierno de la Ciudad. Si no se efectúa un verdadero control, es inútil la producción de normativa que no se va a aplicar.

3. LEY MARCO DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Hace por lo menos un cuarto de siglo que la UNESCO insiste en que es necesario preservar en forma conjunta el patrimonio natural y el patrimonio cultural de una sociedad. Sin embargo, nuestra normativa sobre este tema es particularmente atrasada y no contempla ninguna forma de integración de los diferentes tipos de patrimonio.

Agregamos al CD que entregamos un estudio sobre los problemas vinculados con la relación entre ambiente y preservación del patrimonio natural y cultural. De allí se deduce que pensamos en una Ley Marco que incluya por lo menos, los siguientes aspectos:

  • Un régimen de protección cautelar para aquellos bienes que no hayan sido previamente declarados como patrimoniales (para evitar que la protección llegue después de la demolición).
  • Restricciones al dominio de aquellos bienes que sí hayan sido declarados de interés natural y/o cultural de la Ciudad.
  • Definición de Planes de Manejo y Monitoreo para dichos bienes.
  • Mecanismos de transferencia a la sociedad (educación, turismo, etc.)
  • Régimen de financiamiento, incentivos y sanciones.

Hay numerosos antecedentes legislativos que hemos recopilado y analizado para contribuir a la tarea legislativa en este tema. El análisis es particularmente extenso, porque queremos mostrar que casi cualquier otra jurisdicción del país y casi cualquier otra ciudad importante del exterior tienen una normativa más avanzada que la nuestra. Este estudio incluye:

  • Legislación nacional.
  • Legislación provincial.
  • Legislación de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Legislación de ciudades argentinas.
  • Proyectos a nivel nacional.
  • Proyectos de la Ciudad..
  • Legislación comparada.
  • Cartas y recomendaciones.

Existe un proyecto de Ley, elaborado por esta Defensoría Adjunta en forma participativa con los diferentes actores sociales involucrados. Durante 1999 realizamos decenas de reuniones que culminaron en un Seminario-Taller efectuado en la Legislatura, con la participación activa de 276 especialistas en el tema, quienes redactaron conjuntamente el proyecto que acompañamos.

Esta Ley Marco tendría que fijar los criterios generales a los que se ajusten las distintas leyes temáticas sobre diferentes tipos de bienes que forman parte del patrimonio natural o cultural de la Ciudad, como por ejemplo:

  • Ley de Protección del Paisaje Urbano (que incluye la contaminación visual, pero desde una perspectiva más abarcadora).
  • Ley sobre Áreas Protegidas (como por ejemplo, la Reserva Ecológica Costanera Sur o el entorno de la casa Marcó del Pont en Flores)
  • Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico (existe un proyecto de Ley presentado por esta Defensoría Adjunta).
  • Fauna Urbana: Realización de un relevamiento de las aves de la Ciudad y establecimiento de una política de preservación.
  • Y también dar el marco para las leyes puntuales de protección. Por ejemplo, esta Defensoría Adjunta presentó un proyecto para la declaración como Áreas de Protección Histórica (APH) las estaciones terminales del ferrocarril.

4. LEYES SOBRE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

En la Ciudad de Buenos Aires existe un sistema de respuesta ante emergencias bastante desarrollado. Sin embargo, los mecanismos de prevención son insuficientes y, en muchos casos, no existen, tal como puede verse en el análisis comparativo de los materiales que acompañamos. (El relevamiento documental sobre este tema realizado por esta Defensoría Adjunta y que agregamos a el CD es el más completo del país).

Sería interesante pensar en normativas sobre, por lo menos, los siguientes temas:

    Definición de mapas de riesgos en la Ciudad:
    • De áreas inundables.
    • De riesgo de accidentes químicos.
    • Áreas críticas en caso de no funcionamiento de servicios públicos.
  • Prácticas de evacuación obligatorias en todos los edificios públicos y privados de la Ciudad, con una frecuencia anual.
  • Delimitación de áreas inundables en el Código de Planeamiento Urbano.
  • Señalización de áreas inundables y vías de escape en caso de emergencia.
  • Integración de los distintos sistemas de capacitación a socorristas y reconocimiento por medio de una credencial oficial.

5. LEY DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

Necesitamos una normativa que defina las grandes líneas de educación ambiental en todas las modalidades y niveles, según mandato constitucional. Es necesario también incluir una normativa sobre educación para la prevención y respuesta ante emergencias (ambientales y de cualquier otra índole). Esta Ley podría incorporarse posteriormente como un capítulo de la Ley de Educación de la Ciudad cuando ésta se apruebe.

6. LEYES SOBRE CONTAMINACIÓN

  • Procedimiento para prohibir las sustancias químicas, tecnologías y servicios prohibidos en sus respectivos países de fabricación o de patentamiento.
    Esto incluye, entre otros:
    • Materiales de construcción y equipamiento que provoquen daños a la salud o riesgos innecesarios (por contaminar el agua o el aire, por inflamabilidad, emisión de gases tóxicos en caso de incendio, riesgos sanitarios en el proceso de fabricación, de demolición o de disposición final, etc.).
    • Medicamentos prohibidos en los países de origen.
    • Plaguicidas domiciliarios y no domiciliarios.
    • Productos e insumos industriales.
  • Obligatoriedad de fichas de seguridad y rotulado de componentes en los envases de todos los productos que se vendan en la Ciudad: cosméticos, limpiadores, solventes, pinturas, alimentos, etc. Una ficha de seguridad incluye, por lo menos: información toxicológica, riesgos en la manipulación y en todo el proceso de vida del producto, incluyendo las formas más seguras de eliminarlo.
  • Ley sobre Contaminación Electromagnética. En todo el mundo hay una preocupación creciente por el daño a la salud de las instalaciones que generan este tipo de contaminación. Nuestra normativa suele ignorar su existencia. (Tenemos un informe preliminar sobre Antenas de telefonía celular).
  • Prohibición de la pirotecnia, salvo la de uso profesional. Los artefactos pirotécnicos más vistosos, generalizados en los últimos tiempos, tienen un mayor poder explosivo y causan mayores daños que los tradicionales. Creemos que los explosivos de cualquier índole deben ser manejados exclusivamente por personal profesional.
  • Actualización de la normativa sobre ruidos molestos.
  • Contaminación del aire. Incluye:
    • Ley general sobre contaminación del aire.
    • Contaminación en espacios cerrados.
    • Restricciones severas al tabaquismo. ¿Es necesario recordar que los estados norteamericanos están demandando a las compañías tabacaleras por los mayores costos en atención a la salud que ellas originan?
    • Control de las actividades nucleares: Transporte de sustancias radiactivas, rotulado de los vehículos y condiciones de seguridad de los mismos, definición de rutas y horarios de circulación, control del tratamiento de los residuos, control de las protecciones y equipos de protección radiológica.

7. INFORMACIÓN AMBIENTAL.

Ajustar la Ley de Información Ambiental al texto constitucional, incorporando la información sobre las actividades privadas sujetas a inspección por parte del Gobierno de la Ciudad. Hoy la Ley de Información Ambiental sólo se refiere a la información ambiental del sector público.

8. NORMATIVA SOBRE ESPACIOS VERDES

Declaración como UP a los terrenos ferroviarios y otros terrenos desactivados del Estado Nacional (existe un Proyecto de Ley de la Fundación Ciudad). Hemos presentado comentarios sobre algunos de los terrenos ferroviarios involucrados.

Ley de Planes de Manejo Participativos de los Espacios Verdes. Existe un dictamen conjunto de las Comisiones de Ecología y Descentralización sobre el tema.

Incluir en la Ley de Comunas que todos los espacios verdes serán manejados por las respectivas Comunas, con independencia de su superficie. Al respecto, el texto constitucional no ofrece dudas. Sin embargo, diversos proyectos de Ley de Comunas definen como “espacios verdes” a los más pequeños (de menos de una hectárea) e insisten en la administración centralizada del resto de las plazas y parques.

9. NORMATIVA SOBRE RESIDUOS DOMICILIARIOS.

Sería conveniente fijar algunas pautas ambientales para los contratos de concesión que firme el Ejecutivo. Por ejemplo:

El Gobierno de la Ciudad debe realizar la evaluación del impacto ambiental de los sistemas de disposición de residuos domiciliarios que se adopten. Hasta ahora, se ha seguido el criterio de contaminar con nuestros residuos a los municipios vecinos, sin siquiera monitorear el grado en que los estamos contaminando.

El Gobierno de la Ciudad no debe renunciar a inspeccionar los camiones recolectores de basura. En la actualidad, la única forma de detectar si esos camiones llevan residuos patogénicos o industriales es en el momento mismo en que se los levanta, porque se ha renunciado a abrirlos e inspeccionar su contenido.

El Gobierno de la Ciudad debe incorporar la Reserva Ecológica Costanera Sur en un contrato específico de limpieza, indicando las pautas y criterios con que debe efectuarse. Es inadmisible que en esa zona el único servicio de limpieza que se presta se realice con trabajo voluntario.

10. CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL QUE SE ENCUENTREN EN LA CIUDAD.

Este aspecto tiene rango constitucional, pero aún el Gobierno de la Ciudad no se ha hecho cargo de su ejecución. Por ejemplo, la autoridad local no podrá inmiscuirse en los aspectos específicamente militares de la actividad de las Fuerzas Armadas. Pero, en cambio, sí le compete actuar en los aspectos ambientales de la actividad de dichas Fuerzas, ya que el ambiente es competencia de la autoridad local.

Esto significa, por ejemplo, que se podrán controlar los taxis del Aeroparque, controlar los residuos tóxicos existentes en el puerto de Buenos Aires, asegurarse de las condiciones en que se transportan cargas químicas en los ferrocarriles que atraviesan la ciudad, verificar la seguridad con que se almacenan los explosivos en el cuartel de Palermo, o realizar una inspección bromatológica en el restaurante de la Casa Rosada o el del Congreso de la Nación.

11. MODIFICACIONES A LA LEY 123 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Esta Ley fue modificada en agosto del 2000 y se eliminó la posibilidad de evaluar el impacto ambiental de los conjuntos urbanísticos y los grandes edificios. Pero los grandes impactos ambientales en una ciudad pueden tener su origen en los proyectos de tipo urbanístico, no sólo en los de tipo industrial. Nos parece importante que se incorpore una modificación que permita evaluar el impacto ambiental de emprendimientos tales como el Proyecto Retiro o los conjuntos habitacionales que van a realizarse en los terrenos de la cárcel de Caseros.

12. IMPACTO AMBIENTAL DE OBRAS PÚBLICAS.

Al aprobarse una Ley referida a alguna obra pública, puede ser necesario incorporar una indicación de los temas mínimos que serán tratados en su evaluación ambiental. De lo contrario, se corre el riesgo de que los aspectos a evaluar no sean los más relevantes.

Por ejemplo, en la evaluación del impacto ambiental de las playas de estacionamiento subterráneas recientemente aprobada) es posible que no se tenga en cuenta la calidad del aire que se respirará en el interior de las mismas ni su incidencia sobre los problemas de aguas subterráneas que están comenzando a afectar a la Ciudad. Con el ascenso de las napas subterráneas, ¿sabemos si estas playas no van a inundarse a breve plazo?

13. MODIFICACIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO DE LA CIUDAD

Incremento sustancial del presupuesto para atención de emergencias. Agregar una partida específica para prevención: campañas, capacitación de docentes, capacitación de agentes comunitarios, simulacros de siniestros, evacuación de edificios públicos y privados, cartillas informativas, etc.

Incorporación de un ítem referido a la educación ambiental. En el Presupuesto 2000 se destina una sola persona a Educación Ambiental en todo el plantel de personal del Gobierno de la Ciudad (en la Reserva Costanera Sur).

14. REFORMAS AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Incorporación al Código de Edificación de normas diferenciadas para áreas inundables. No se puede construir con el mismo diseño ni con los mismos materiales en terrenos que corren riesgo de inundación que en otros que no lo corren.

Pautas para el ahorro de energía en los edificios. Se trata del cumplimiento de la correspondiente cláusula constitucional. Recordemos que el ahorro de energía significa disminuir la contaminación en el lugar en que esa energía se produce.

Pautas para el uso racional de materiales en edificios.

Condiciones de accesibilidad para personas con necesidades especiales.

Revisión y actualización de criterios de seguridad ante emergencias: salidas de emergencia, prohibición de materiales que despidan gases tóxicos en caso de incendio (Por ejemplo, el PVC al quemarse emite gases de cianuro, que ponen en serio peligro a las personas próximas al foco de incendio).

15. CÓDIGO AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(Art. 81 de la Constitución de la Ciudad).

Pensar en redactar un Código Ambiental de entrada podría ser un esfuerzo de proporciones, que se postergue indefinidamente. En cambio, el Código Ambiental podría ser el resultado de la unificación de un conjunto de normas ambientales, que vayan dictándose gradualmente. Proponemos avanzar en la sanción de una cantidad de leyes ambientales, pensando en su posterior integración en un Código único.

Esto requiere pensar a cada Ley no como un texto absolutamente independiente, sino como formando parte de un sistema al cual van a ir integrándose gradualmente las demás normas ambientales.

16. SEGUIMIENTO DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES AMBIENTALES

El grado de cumplimiento de nuestra normativa ambiental es extremadamente bajo. Creo que la Legislatura no debería desentenderse de esta situación. ¿Se debe a que las leyes son inadecuadas y hay que reformarlas? ¿Están desactualizadas? ¿Hay que modificar los organismos de control? ¿Es por ineficiencia, por falta de presupuesto o por corrupción?

Creemos que cuanto más sepa la Legislatura acerca de las razones por las cuales las leyes no se cumplen, más cerca estaremos de lograr que se cumplan en un porcentaje cada vez mayor.

Fuente: Antonio Elio Brailovsky
Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires

Fuente: EcoPortal