¿qué sabe ud. de Ecología?
Para quienes viven en Argentina
y para los que viven en otros países
Gracias por intervenir !
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º
Declárase monumento natural, dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas y sujeto a las normas establecidas por la Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales 22.351, a la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis).
ARTICULO 2º
Las disposiciones de la presente ley regirán en los lugares sujetos a la jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias que se adhieran al régimen de la misma y celebren los convenios necesarios con la autoridad competente.
ARTICULO 3º
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Nota: La Ley 22.351 contempla tres categorías de protección: Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural. Monumento Natural son áreas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, o valor histórico o científico, que merecen protección.
Fuente:
Club de Animales Felices
http://www.animalesfelices.org.ar