A partir de la vigencia del decreto reglamentario Nº 1.798/94 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, la Secretaría de Comercio e Inversiones ha comenzado a implementar la nueva normativa, tanto de oficio como por reclamos de consumidores y usuarios.
Todos los proveedores - quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o servicios - están obligados por esta Ley, por disposición expresa del articulo 3º que se complementa con las de Lealtad Comercial y Metrología Legal.
Los siguientes son los principales puntos de la Ley de Defensa del Consumidor, de interés para los proveedores obligados a cumplirla:
Los que produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o servicios, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
1) INFORMACION AL CONSUMIDOR Y PROTECCION A LA SALUD
- La información debe ser veraz y suficiente sobre las características de los bienes y servicios que ofrecen, y redactada en idioma nacional.
- Se debe informar sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio, otorgando el asesoramiento adecuado.
2) CUMPLIR CON LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA OFERTA
- La publicidad o anuncios de bienes y servicios obligan al anunciante.
Su incumplimiento podrá ser sancionado.
- Si se ofrecen cosas usadas o reconstituidas, esto debe indicarse en
forma precisa y notoria.
- Siempre debe entregarse documento de venta, el mismo debe contener:
- Nombre y domicilio del vendedor o prestador del servicio.
- Características esenciales del bien o del servicio.
- Plazo y condiciones de pago.
- Precio y condiciones de pago.
- Deberá constatar si se otorga o no garantía, y en
su caso sus características.
- En caso de incumplimiento de la oferta o del contrato el consumidor
podrá:
- Exigir el cumplimiento forzado de la obligación;
- Aceptar otro producto o prestación equivalente; v
- Rescindir el contrato con derecho a la restitución
de lo pagado;
3) GARANTIA
- Se debe aclarar en el documento de venta, si se otorga o no
garantía.
- Se debe entregar certificado, que contenga:
- Identificación del responsable de la misma.
- Identificación de la cosa.
- Plazo de validez.
- Condiciones de uso, instalación y mantenimiento para su funcionamiento.
- Condiciones de reparación de la cosa y el lugar
en donde se hará efectiva.
- El traslado del bien será a cargo del responsable de la garantía.
- Si se repara la cosa deberá entregarse
constancia de la misma, que deberá contener:
- La naturaleza de la reparación.
- Las piezas reparadas o reemplazadas.
- La fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa.
- La fecha de devolución al consumidor.
- Durante la vigencia de la garantía, asegurar la provisión de repuestos nuevos para la reparación de las cosas.
- A todo bien deberá otorgársele un servicio
técnico adecuado, y los repuestos necesarios para su
reparación, tenga o no garantía.
4) EN CASO DE REPARACION NO SATISFACTORIA
Si la reparación de la cosa no es satisfactoria
el consumidor podrá:
- Pedir la sustitución de la cosa por otra con idénticas características.
- Devolver la cosa adquirida y recibir a cambio la devolución del dinero.
- Obtener una quita proporcional del precio.
- Cuando el consumidor por reparación de la cosa se ve privado de su uso durante la vigencia de la garantía, el plazo de la garantía se prolonga por período equivalente.
5) CUANDO SE PRESTEN SERVICIOS
Se debe entregar un presupuesto previo, que
contenga:
- Identificación del prestador del
servicio.
- La descripción del trabajo a realizar.
- Una descripción de los materiales a utilizar.
- Los precios de éstos y de la mano de obra.
- El tiempo en que se realizará el trabajo.
- Si otorga o no garantía..v
- Plazo de aceptación del presupuesto..
- En caso de reparación no satisfactoria la ley otorga 30 días al consumidor para reclamar, y el prestador está obligado a reparar las fallas sin costo adicional.
6) VENTA DOMICILIARIA
- Siempre deberá otorgarse contrato por escrito.
- Se le debe informar por escrito al consumidor la posibilidad de dejar sin efecto la aceptación del contrato dentro de los 5 días, contados a partir de la entrega de la cosa.
- Los gastos de devolución del producto son a cargo del vendedor.
- Se prohibe para esta modalidad de venta, el uso de débito automático sin consentimiento previo y expreso del consumidor.
- Si con una oferta se envía una cosa, el receptor no está obligado a conservarla, ni a restituirla al remitente, aunque la restitución es libre de gastos.
7) CLAUSULAS ABUSIVAS
- Son aquellas que establecen obligaciones más favorable para una de las partes.
- La Autoridad de Aplicaci6n VIGILARA los contratos de adhesión
o similares.
8) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
1.- En caso de denuncia la Autoridad de Aplicación
procederá a:
- a) Desestimar la denuncia, o,
- b) Dar curso a la denuncia y llamar a Audiencia
Conciliatoria.
2.- Las partes en la Audiencia pueden:
- a) Conciliar, en este caso la Autoridad de Aplicación homologa el acuerdo, no hay sanción. Si se incumple con el acuerdo continúa el proceso administrativo.
- b) No hay acuerdo.
3.- Si no hay acuerdo, o se incumple el mismo,
continúa el Proceso Administrativo:
- a) En caso de infracción se sanciona al denunciado.
- b) No hay infracción.
9) SANCIONES
Certificada la existencia de infracción se aplicarán las siguientes
sanciones:
- Apercibimiento
- Multa de $500 a $500.000
- Decomiso de las mercaderías.
- Clausura del establecimiento o suspensión del servicio hasta 30 días.
- Suspensión del Registro de Proveedores del Estado.
- Los infractores deberán publicar
a su costa la resolución condenatoria.
- También serán sancionadas con apercibimiento o multa las denuncias maliciosas o sin justa causa.
10) REGISTRO DE INFRACTORES
- En el ámbito de la Secretaría de Comercio e Inversiones se crea un Registro Nacional de Infractores.
- Esto permitirá aplicar sanciones más
severas a los reincidentes.
Se recomienda la lectura de la Ley 24.240 y su Decreto reglamentario 1798/ 94, para evitar cometer infracciones por desconocimiento de sus alcances.
Para asesoramiento y denuncias dirigirse a:
Subsecretaría de Comercio Interior.
Dirección Nacional de Comercio Interior.
Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
Julio A. Roca 651 - 4º piso - Sector 4.
Tel. 4349-4090/ 4349-4089/ 4349-4092