¿qué sabe ud. de Ecología?
Para quienes viven en Argentina
y para los que viven en otros países
Gracias por intervenir !
Visto:
el expediente Nº 1620-D-2000 de autoría de los Señores Diputados Raúl Fernández, Gabriela González Gass y Cristian Caram mediante el cual se propicia la modificación de la Ley Nº 123 de Impacto Ambiental y;
Considerando:
Que el artículo 30º de la Constitución de la Ciudad establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.
Que esta Legislatura sancionó con fecha 10 de diciembre de 1998 la Ley Nº 123, que estableció el Procedimiento Técnico- Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), la cual fue promulgada por Decreto Nº 114/99 y se encuentra vigente. La mencionada ley constituyó un paso muy importante en la legislación de la Ciudad, al convertir en derecho positivo los hasta entonces enunciados teóricos en la materia. Por otra parte, implicó dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 30 de la Constitución, citado anteriormente.
Que el artículo 4º de la Ley señala que la misma comprende todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto. Sin embargo, el artículo 8º divide las actividades materia de la ley en dos categorías: de alto y de mediano impacto ambiental, y el artículo 15º admite la posibilidad que estas últimas puedan, en determinados casos, ser relevadas del procedimiento previsto en la Ley.
Que las distintas categorías en que pueden ser incluidas las actividades, cuya determinación es en parte diferida a las disposiciones reglamentarias, ha generado una abundante y compleja reglamentación, a partir del Decreto Nº 1252/99 (B.O. Nº 727) y de la Resolución Nº 1 de la Autoridad de Aplicación, constituida por las Secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Industria, Comercio y Trabajo y de Planeamiento Urbano, del 22 de septiembre de 1999 (B.O. Nº 782).
Que la reglamentación citada anteriormente genera innecesarios problemas, sobre todo para el registro de planos de obras o habilitaciones en las actividades de mediano impacto sin relevante efecto y de bajo impacto ambiental, que no son precisamente aquellas que motivaron el interés de los constituyentes y de los legisladores en materia de preservación del medio ambiente que, como ya se señalara en el artículo 27º, incisos 7, 8, 10, 11, 12 y 13 de la Constitución de la Ciudad, se centra en aquellos emprendimientos susceptibles de producir un relevante efecto.
Que en función de lo expuesto anteriormente, se propone una lista enunciativa de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto, con la que quedarán claramente obligadas a cumplir con los procedimientos previstos, las actividades cuyo desarrollo puede afectar las adecuadas condiciones ambientales en su entorno.
Que las leyes que a continuación se detallan serán utilizadas como filtros para evaluar correctamente cualquier edificio, instalación, industria, empresa de servicios u otros con ocupación humana, que puedan afectar la seguridad del entorno, en caso de incendio, explosión y que además contenga, almacene, utilice y/o elimine por procesos industriales, cualquier sustancia peligrosa incluida en la ley 24.051 de Residuos peligrosos, su decreto reglamentario 831/93, en más de 200 litros o kg. por año. Además se tomarán como parámetros permitidos de control los que figuran en la ley 19.587 y el decreto reglamentario 351/79; además del impacto que puedan resultar de la aplicación de las leyes 20.284 y 21.664, todas éstas de la Nación y/o leyes locales que en el futuro las reemplacen.
Por todo lo expuesto, las Comisiones de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo y la de Ecología aconsejan la sanción de la siguiente:
Artículo 1°.- Sustitúyese el actual texto del Artículo 8º de la Ley Nº 123 por el siguiente:
"Las actividades, emprendimientos, proyectos y programas susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, deberán cumplir con la totalidad del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA. Las actividades, emprendimientos, proyectos y programas de impacto ambiental sin relevante efecto, deberán cumplir con las etapas a) y b) del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA, y recibirán una constancia de inscripción automática de parte de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley".
Artículo 2º.- Sustitúyese el actual texto del inciso b) del artículo 9º, de la Ley Nº 123 por el texto:
" b) La categorización de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos con relevante efecto y sin relevante efecto, según correspondiere".
Artículo 3º.- Sustitúyese el actual texto del artículo 10º de la Ley Nº 123 por el siguiente: " En forma previa a su ejecución y cuando correspondiere, previo a su certificado de Uso Conforme, su habilitación o autorización, toda persona y/o responsable de una nueva actividad, proyecto, programa, emprendimiento o modificación de proyectos ya ejecutados, presenta ante la Autoridad de Aplicación una solicitud de categorización de su actividad para determinar si la misma es de impacto ambiental con o sin relevante efecto. La solicitud tiene el carácter de declaración jurada".
Artículo 4º.- Sustitúyese el actual texto del artículo 12º de la Ley Nº 123 por el siguiente:
"Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos se categorizan como de Impacto Ambiental con o sin relevante efecto, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley, considerando los siguientes factores:
Exped. 1620-D-2000
Artículo 5º.- Sustitúyese el actual texto del artículo 13º de la Ley Nº 123 por el siguiente:
"Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos de la siguiente lista enunciativa se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto:
Artículo 6º.- Sustitúyese el actual texto del artículo 17º de la Ley Nº 123 por el siguiente:
"Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos deberán presentar de acuerdo al artículo 13º de la presente Ley, junto con el manifiesto de Impacto Ambiental, un Estudio Técnico de Impacto Ambiental, firmado por un profesional inscripto en el rubro referido a los consultores y profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales quien es responsable por la veracidad de lo expresado en dicho Estudio.
En los casos de estudios Técnicos de Impacto Ambiental realizados con la participación de una empresa consultora, los mismos deben estar firmados por el responsable técnico y legal de ella, quienes asumen la responsabilidad de veracidad prevista en este artículo".
Artículo 7º.- Sustitúyese el actual texto del Capítulo XXII de la Ley Nº 123 por el siguiente:
Artículo 8º.- Sustitúyese el actual texto del artículo 48º de la Ley Nº 123 por el siguiente:
"Corresponde al Consejo Asesor responder las consultas puntuales provenientes de la Autoridad de Aplicación de esta Ley en relación a casos específicos. Funciona también en instancias consultivas para la formulación de políticas, regulaciones, aplicación de nuevas tecnologías y sus consecuencias ambientales, la elaboración de propuestas de normas técnicas, la adopción de parámetros ambientales de acuerdo a las leyes locales y nacionales y la constitución de comisiones técnicas."
Artículo 9º.- Sustitúyese el actual texto del artículo 49º de la Ley Nº 123 por el siguiente:
"El Consejo Asesor estará integrado por representantes de las universidades con sede en la Ciudad de Buenos Aires, centros de investigación científica, asociaciones de profesionales, trabajadores y empresarios, organizaciones no gubernamentales ambientalistas y toda otra entidad representativa de sectores interesados, con los alcances que determine la reglamentación."
Artículo 10º.- Deróganse los artículos 14º, 15º, 23º y 24º de la Ley Nº 123.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.
Comisión de Ecología Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo
DOY, MIGUEL VICENTE NESTOR
Presidente Presidente
ARELLANO, ROBERTO
FIGUERERO, FELIPE
Vicepresidente 1°
Vicepresidente 1º
Exped. 1620-D-2000.
BELIZ, GUSTAVO
BARRANCOS, DORA
BELLOMO, ROQUE
DATARMINI, PATRICIO
S. DE LESTINGI, GRISELDA
GROISO, LUIS
SÁNCHEZ, LILIANA
MARTINA, DORA
VICENTE, NÉSTOR
RODRIGUEZ, ENRIQUE
SRUR, JORGE
OLIVERI, GUILLERMO
FERNANDEZ, RAUL
Fuente: EcoPuerto
http://www.ecopuerto.com/