¿qué sabe ud. de Ecología?
Para quienes viven en Argentina
y para los que viven en otros países
Gracias por intervenir !
ARTICULO 1º:
Queda prohibido en lo sucesivo la realización como espectáculo de la "doma de potros" así como también todos aquellos actos que impliquen someter a los animales a castigos brutales o esfuerzos innecesarios.
Fuente:
Club de Animales Felices
http://www.animalesfelices.org.ar