¿qué sabe ud. de Ecología?

Para quienes viven en Argentina

"ENCUESTA"

y para los que viven en otros países

"ENCUESTA I"

Gracias por intervenir !

 


Declaración sobre los Derechos Indígenas

PRINCIPIO 1


Todos los pueblos indígenas tienen el derecho a su autodeterminación. En virtud de este derecho pueden determinar libremente su status político y seguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

PRINCIPIO 2

Todos los Estados, dentro de donde viven los pueblos indígenas, deben reconocer la población, territorio e instituciones de los pueblos indígenas.

PRINCIPIO 3

La cultura de los pueblos indígenas forma parte de la herencia cultural del hombre.

PRINCIPIO 4

Las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas deben ser respetados por los Estados, y reconocidas como una fuente fundamental jurídica.

PRINCIPIO 5

Todos los pueblos indígenas tienen el derecho a determinar la persona o grupo de personas incluidas en su población.

PRINCIPIO 6

Cada pueblo indígena tiene el derecho a determinar la forma, estructura y autoridad de sus instituciones.

PRINCIPIO 7

Las instituciones de los pueblos indígenas y sus decisiones, así como la de los Estados, deben ser de acuerdo a los principios de derechos humanos internacionalmente aceptados, ambos individual y colectivamente.

PRINCIPIO 8

Los pueblos indígenas y sus miembros tienen el derecho a participar en la vida política del Estado.

PRINCIPIO 9

Los pueblos indígenas deben tener derechos exclusivos a su tierra, tradiciones y a sus recursos naturales; allí donde las tierras y recursos naturales de los pueblos indígenas han sido tomadas sin su libre consentimiento e información, esas tierras y recursos naturales deben ser devueltas.

PRINCIPIO 10

Los derechos territoriales de los pueblos indígenas incluyen los derechos al suelo y subsuelo, derechos completos a las aguas interiores y de la costa, y derechos a zonas económicas y especificas costales dentro de los límites de la ley internacional.

PRINCIPIO 11

Todos los pueblos indígenas pueden, para sus necesidades, utilizar libremente sus riquezas y recursos naturales, de acuerdo a los principios 9 y 10.

PRINCIPIO 12

No podrá realizarse ninguna acción o tipo de conducta que directa o indirectamente, puede resultar en la destrucción de tierra, aire, agua, hielo en aguas, vida animal, hábitat o recursos naturales, sin el libre e informado consentimiento de los pueblos indígenas afectados.

PRINCIPIO 13

Los derechos originales a la cultura material, incluyendo lugares arqueológicos, artefactos, diseños, tecnología y trabajos artísticos de los pueblos indígenas les pertenece a ellos mismos.

PRINCIPIO 14

Los pueblos indígenas tienen el derecho a recibir enseñanza en su propio idioma, o a establecer sus propias instituciones de enseñanza. Las lenguas de los pueblos indígenas deben ser respetadas por los Estados en todas las negociaciones entre los pueblos indígenas y el Estado sobre las bases de igualdad y no-discriminación.

PRINCIPIO 15

Los puebles indígenas y sus autoridades tienen el derecho a ser consultados con anterioridad, y autorizar la realización de toda investigación tecnológica y científica a realizar en sus territorios, así como ser informados y tener acceso completo a los resultados de la investigación.

PRINCIPIO 16

Los pueblos indígenas tienen el derecho, de acuerdo a sus tradiciones, a desplazarse libremente y realizar actividades tradicionales y mantener relaciones de parentesco a través de fronteras internacionales.

PRINCIPIO 17

Tratados entre naciones indígenas o pueblos y representantes de Estados acordados libremente, deben ser mantenidos e implementados bajo la ley nacional e internacional.

Consejo de Gentes Indígenas - Septiembre 1984 - Panamá