¿qué sabe ud. de Ecología?

Para quienes viven en Argentina

"ENCUESTA"

y para los que viven en otros países

"ENCUESTA I"

Gracias por intervenir !

 


Artículo 41 de la Constitución

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlas.

El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, al la utilización racional de los recursos naturales a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohibe el ingreso al territorio nacional actual o potencialmente peligrosos y de los radioactivos.