Por Ing. Jorge Mentruyt, Organización Techint
Las actividades humanas causan impacto sobre el ambiente; a través del EIA los empresarios pueden medirlo y obrar en consecuencia.
La evaluación de impacto ambiental (EIA) es un régimen administrativo de predicción y prevención de los efectos que determinadas actividades pueden causar sobre el ambiente.
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
Un proceso de evaluación de impacto ambiental:
- debe ser diseñado para compatibilizar la protección ambiental y la
ejecución de actividades humanas con el propósito de no deteriorar la calidad
de vida de la población, permitir un uso sostenido de los recursos naturales y,
al mismo tiempo, no constituir un emprendimiento o traba para la ejecución de
acciones que contribuyan al desarrollo de un país.
- debe estar sustentado per una ley y/o reglamento que le brinde una base
jurídica que determine procedimientos administrativos únicos que establezcan
las formas de llevar a cabo el proceso, los roles y responsabilidades
institucionales involucradas, la coordinación de actividades, los plazos
límites para llevarlo a cabo y las formas de participación ciudadana.
- no es en sí mismo un instrumento de decisión; esta última corresponde
a la autoridad competente.
Estudio de Impacto Ambiental
- El estudio de impacto ambiental:
es un conjunto de estudios técnico-científicos, sistemáticos, interrelacionados entre sí, cuyo objetivo es la identificación, predicción y evaluación de los efectos positivos o negativos que puede producir una o un conjunto de acciones de origen antrópico sobre el medio ambiente físico, biológico o humano.
- debe permitir llegar a conclusiones sobre los efectos que puede producir la instalación y desarrollo de una acción o proyecto sobre su entorno, establecer las medidas a implementar para mitigar y monitorear los impactos, y proponer los planes de contingencia necesarios.
- constituye la fuente de la información primordial para aquellas instituciones que deberán pronunciarse acerca de una acción propuesta.
Competencia de las empresas y de los técnicos
- Descripción del proyecto: localización, etapas, dimensiones, costos y
cronograma de ejecución.
- Características del ambiente receptor (línea de base): ambiente físico,
ambiente biótico, ambiente antrópico.
- Descripción de los procesos y operaciones: identificación de los insumos,
productos, desechos, residuos emisiones, vertimientos y riesgos tecnológicos,
sus fuentes y sistemas de control dentro del proyecto, obra o actividad.
- Para los emprendimientos en estudio descripción de las alternativas
ambiental, técnica y económicamente viables, incluyendo alternativas en cuanto
a diseño, localización y procesos tecnológicos.
- Identificación, análisis y valorización de los impactos: si son directos
o indirectos, acumulativos a corto, mediano y largo plazo, permanentes o
temporales, positivos o negativos; cuantificación y valorización de los
efectos ambientales en cuanto a su magnitud e importancia dentro del área de
influencia de la acción.
- Identificación y análisis de acciones: considera la magnitud, la
importancia y la temporalidad de los impactos ambientales reconocidos, para
identificar y analizar las acciones posibles de considerar para evitar impactos
no deseados. Se incluyen análisis de los eventuales accidentes durante los
trabajos de construcción, ejecución y abandono de las obras.
- Estrategia de manejo ambiental: se incluyen acciones tendientes a
minimizar impactos negativos, atenuar riesgos identificados y lograr consenso
con la comunidad involucrada.
- Programa de seguimiento, vigilancia y control: identificación de los
sistemas de seguimiento, vigilancia y control ambiental tendientes a conocer
la evaluación de la línea de base y de las acciones correctivas propuestas
para la acción o proyecto.
- Comunicación de resultados: síntesis en un lenguaje simple conteniendo información relevante, problemas críticos, descripción de los impactos positivos y negativos, y las metodologías de estudio utilizadas en la identificación, análisis y valoración de los impactos.
- Anexos incluyendo:
- listas de personas y/o instituciones que participaron en el estudio con
indicación de las secciones o aspectos en los que participaron.
- listas de la bibliografía y referencias utilizadas para la realización
del estudio.
Competencia de las autoridades y de los políticos
- El pronunciamiento que dicta o informa sobre la calidad del análisis de
los impactos de una actividad sobre su entorno, incluyendo si fuera necesario
las modificaciones requeridas para mitigar, corregir o compensar los daños
no deseados.
- En el caso que los criterios de calidad ambiental no sean cubiertos por
las normas Nacionales y Provinciales vigentes, la Autoridad deberá tomar como
referencia los valores recomendados per Organismos de prestigio
internacional en la materia come PNUMA, OMS, OPS, CEE, EPA, etc.
- Cuando la Autoridad lo considere conveniente podrá solicitar apoyo
técnico a Organismos e Institutos de indudable solvencia científico-técnica.
Argentina
Ley 1601/95:
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental: contendrá un diagnóstico de la situación ambiental existente, la identificación del impacto que producirá el establecimiento y las medidas a adoptar para la eliminación o mitigación del impacto ambiental identificado. Requiere de:
- Evaluación Ambiental: diagnóstico ambiental del área de influencia del
proyecto, descripción y análisis de los recursos ambientales en función de
información antecedente existente.
- Descripción del proyecto: con indicación y cuantificación de los aspectos
más relevantes desde el punto de vista de la preservación ambiental.
- Evaluación de Impacto Ambiental: identificación de los impactos
ambientales asociados a la inserción del Proyecto en el medio circundante.
Certificado de Aptitud Ambiental: expedido per la Autoridad de acuerdo a la evaluación del Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental.
Provincia de Mendoza:
Manifestación General de Impacto Ambiental: documento que el proponente de las obras o proyecto deberá presentar ante la Autoridad a los efectos de obtener la Declaración de Impacto Ambiental.
Manifestación Específica de Impacto Ambiental: documento que la Autoridad podrá requerir cuando las características de la obra lo hagan necesario y con el objeto de obtener mayores datos y precisiones de conformidad con lo que establezca la reglamentación.
Dictamen Técnico: que la Autoridad deberá formular de acuerdo a los análisis de personas reconocidas idóneas en el tema que se trata. La Autoridad deberá también pedir dictamen sobre la repercusión en el ambiente a los organismos y reparticiones públicas con injerencia y o competencia en el proyecto.
Declaración de Impacto Ambiental: documento conclusivo del procedimiento de EIA que no pude ser emitido sin dictamen técnico y audiencia previa.
Resolución Nº 16/94 Administración de Parques Nacionales:
Los estudios de Impacto Ambiental se diferencian según las características y escalas del proyecto en tres niveles de profundización:
- Estudio de Impacto Ambiental (EIA) comprende los proyectos que pueden
tener o tienen alta incidencia en el medio ambiente y que la Administración de
Parques Nacionales califique como tales.
- Informe de Impacto Ambiental (IIA) proyectos de incidencia media.
- Informe Medio ambiental (IMA) proyectos menores que por escala no
requieren un EIA o un IIA sino un análisis de impacto ambiental elemental
y simplificado.
Fuente: Revista Empresa y Medioambiente