Julio del 2000
Plataforma Vecinal de La Janda y Campo de Gibraltar
Ecologistas en Acción de Cádiz
Introducción
Sustituir los sistemas tradicionales de producción de energía eléctrica, altamente contaminantes para el medio ambiente, y con grave riesgo para la salud y la seguridad, por nuevas tecnologías para la producción energética sobre la base del aprovechamiento de recursos renovables, y un menor o nulo impacto medioambiental se ha convertido en una necesidad imperante. Así, tecnologías que hasta hace poco tiempo se podrían considerar experimentales, han alcanzado un nivel de perfeccionamiento y productividad que plantean la urgencia de su aplicación en los diferentes ámbitos de la sociedad.
El aprovechamiento de las energías solar y eólica se nos presenta como un recurso fehaciente que debemos utilizar, por el presente y el futuro de la vida en y del Planeta.
Amplias zonas de Andalucía, y en particular las comarcas de La Janda y del Campo de Gibraltar, en la provincia de Cádiz, por su situación geográfica albergan un elevado potencial solar y eólico, que debe ser aprovechado, tanto por las colectividades y los particulares que habitan las zonas, como por las industrias que aquí se establezcan.
En este sentido cabe señalar que la instalación de centrales solares o eólicas en estas dos comarcas debe ser contemplada no sólo desde la iniciativa privada, sino también y fundamentalmente desde la pública, impulsando y facilitando la construcción de pequeñas centrales municipales productoras de energía eléctrica, para el abastecimiento de los servicios públicos y de la población que habita la zona, propiciando así el autoabastecimiento e independencia energéticos, idea que subyace en los orígenes de las energías alternativas.
Consideramos también que un mayor y mejor desarrollo de la tecnología para la obtención de energía eléctrica, debe ir acompañado de medidas reguladoras del gasto energético, tendentes a su racionalización, pues desde el punto de vista social, la energía debe ser entendida como un bien necesario, y no como un producto más para el consumo. Racionalizar el consumo energético en una sociedad de libre mercado, supone elaborar medidas tendentes al ahorro energético y a una organización social del consumo que evite el despilfarro.
En el presente documento lo que nos ocupa es la regulación de las instalaciones de macro-centrales eólicas de empresas eléctricas privadas en nuestras comarcas, para la producción de energía eléctrica que se conectará a la red general, donde confluye con otro potencial proveniente de los sistemas tradicionales de producción, algunos de ellos propiedad de las mismas empresas.
Debemos entender y así lo planteamos, que la instalación de un potencial productor de energía eléctrica por medios alternativos ha de suponer la reducción del mismo potencial en las centrales convencionales, mediante la sustitución de las instalaciones contaminantes por las ahora proyectadas. En caso contrario el adjetivo “alternativo” deja de ser una cualidad.
Dada la proporción de los proyectos, la maquinaria a utilizar, y las características medioambientales y sociales de estas zonas, es imprescindible una adecuada planificación de estas instalaciones, que permita el óptimo aprovechamiento energético, el mínimo daño al entorno medioambiental y al habitat humano, y la máxima rentabilidad social para la zona.
La Plataforma Vecinal de La Janda y del Campo de Gibraltar, y Ecologistas en Acción de Cádiz consideran que este Plan debe realizarse en el marco de una Ley energética y medioambiental para Andalucía que incluya el sector eólico, por las características de éste y su novedad.
Estimamos que la inadecuación de la actual ley, supone una grave dificultad para la planificación, aunque no impide avanzar en criterios de racionalización de las instalaciones eólicas, y abordar la realización de un plan sectorial para nuestras comarcas.
Propuestas
La Plataforma Vecinal de La Janda y del Campo de Gibraltar, y Ecologistas en Acción de Cádiz proponen los siguientes puntos, para su inclusión en el borrador elaborado por la Diputación de Cádiz para un Plan supra-municipal de regulación de las instalaciones eólicas en la Comarca de La Janda:
1- Extensión de la planificación a la comarca del Campo de Gibraltar.
Las comarcas de La Janda y del Campo de Gibraltar son entidades administrativas diferentes, pero una sola unidad social y medioambiental. Las fronteras entre municipios desaparecen cuando hablamos de desarrollo social, paisaje o avifauna. Consideramos a ambas comarcas, desde el punto de vista de la actual problemática suscitada por la instalación de centrales eólicas, como una sola unidad, ya que la interrelación social, laboral, medioambiental y paisajística, es evidente.
El plan de ordenación para La Janda debe necesariamente coordinarse con el existente en el término de Tarifa y ampliarse a todo el Campo de Gibraltar, planes que deben respetar las propuestas incluidas en el presente documento.
Esto no debe significar la paralización del actual Plan para La Janda, sino el compromiso formal de la Administración provincial, con un calendario concreto, para la elaboración de un plan para el Campo de Gibraltar, estableciendo mientras tanto medidas cautelares de paralización de los proyectos en el Campo de Gibraltar hasta la aprobación de dicho Plan.
2- Nivel tecnológico
- Todos los proyectos presentados por las empresas deberán cumplir con el máximo nivel y solvencia tecnológica que se haya desarrollado hasta el presente, por lo que se desecharán aquellos proyectos de instalación de aerogeneradores de potencia inferiores a 750 Kw.
- La instalación de aparatos de menor potencia supone una mayor ocupación del territorio para la obtención de la misma producción, y al ser esta ocupación uno de los mayores problemas que plantean estas instalaciones, se deberá desechar la tecnología anticuada y obsoleta, así como plantear su sustitución inmediata en las centrales eólicas en funcionamiento.
3- Densidad de aerogeneradores
- En virtud de preservar los valores ambientales y paisajísticos, entendiendo el paisaje como un bien cultural y económico, se deberá regular la concentración de aerogeneradores en cada zona, limitandola al mínimo razonable, de tal manera que sea factible su rentabilidad en la producción, sin alterar seriamente el entorno paisajístico.
- De la misma manera se deberá regular la distancia mínima entre centrales (o conjunto de aerogeneradores), para evitar un efecto acumulativo de instalaciones, lo que podría suponer una “inundación eólica” de un medio físico.
4- Rentabilidad social
- El viento y el suelo de La Janda y del Campo de Gibraltar podrían considerarse como la “materia prima” de la industria eólica. No se debe permitir la aplicación de una política económica tercermundista para nuestras comarcas, vendiendo en bruto la materia prima sin desarrollar una industria propia o sin participar en el proceso industrial que esta actividad genera.
Si las comarcas de La Janda y del Campo de Gibraltar, han de albergar una importante cantidad de instalaciones eólicas, es de justicia y también una oportunidad y responsabilidad para la Administración, potenciar una industria en la zona en torno a esta actividad.
Por lo tanto consideramos imprescindible una negociación social con las empresas eléctricas, que conduzca a la creación de un sector de producción en torno a la energía eólica en nuestras comarcas, fabricando componentes, realizando ensamblajes, instalando redes, atendiendo al mantenimiento, etc...
En un proyecto de central eólica, la partida presupuestaria para la construcción de los aerogeneradores supone aproximadamente un 70% del total, un 12% para el sistema eléctrico, un 6% para los trabajos de ingeniería y dirección, restando un 12% para la obra civil, de movimentos de tierras, apertura de carriles, etc... Restando costes de alquiler de maquinaria, seguridad, etc...,la inversión para la zona se queda reducida a un ridículo porcentaje del monto total.
- Asimismo se debería dotar a los centros de enseñanza de la comarca de los módulos formativos necesarios para cualificar a los jóvenes de la zona en las nuevas profesiones requeridas por esta industria. De la misma manera, deberán instaurarse becas de estudios superiores para la formación de ingenieros en energía eólica en centros existentes en otros lugares.
5- Responsabilidad medioambiental
- Esta actividad industrial, cuyas instalaciones debe soportar el conjunto de la población, deberá colaborar con ingresos en las arcas públicas tendentes a mejorar las infraestructuras de las comarcas, estableciéndose cánones y tasas específicas que configuren un fondo comarcal para invertir en aquellos aspectos de la infraestructura medioambiental más necesarios (depuradoras, plantas de reciclaje, recogida de residuos...).
- Por otra parte, se plantea la necesidad de que los planeamientos urbanísticos municipales incluyan las zonas aptas para la instalación de centrales eólicas en terrenos no urbanizables, en base a las prescripciones del Plan y a las propuestas que incluimos en el presente documento. En todo caso, los terrenos mantendrán su carácter de no urbanizable. El Plan incluirá la obligatoriedad de que en las licencias de obras conste un condicionado de desmantelamiento de todas las infraestructuras al finalizar la actividad de la central, por cuenta de la empresa explotadora, y la restauración del terreno a su estado primitivo. Así mismo se incluirá en la licencia de obras una fianza para garantizar esta restauración.
- En tercer lugar, el potencial previsto a instalar en la Comarca de La Janda, (550 Mw), es equivalente al de la central térmica de Los Barrios, que funciona en base a carbón importado, generando gases que provocan el efecto invernadero (CO2), y la lluvia ácida (NOX y SO2), además de metales pesados altamente tóxicos.
Por tanto, entendemos que la instalación de centrales eólicas en la comarca de La Janda debe implicar el cierre de esta central térmica, a la que sustituirá con ventajas económicas y medioambientales la energía eólica, y el compromiso de no autorizar nuevas centrales térmicas en la provincia. Así se conseguirá reducir la contaminación y la dependencia energética, y se cumplirán los compromisos internacionales contraídos por la Unión Europea de disminución de los gases de efecto invernadero.
6- Evaluación del impacto medioambiental del conjunto
Los proyectos de instalación de centrales eólicas deberán cumplir la legislación vigente en materia medioambiental de la Comunidad Andaluza y las directivas de la Comunidad Europea, tanto para protección del habitat, como de la fauna.
- Los estudios de impacto ambiental elaborados por las empresas eléctricas, deberár aportar simulaciones fiables del paisaje en las que se contemple el conjunto de las instalaciones proyectadas, y su relación al entorno físico, correspondiendo a la Administración la realización de simulaciones del paisaje con el total de las diferentes centrales proyectadas en una zona determinada, en la que se deberá apreciar el efecto acumulativo de los proyectos.
- Así mismo se considerará como una sola unidad, para su análisis, las instalaciones de aerogeneradores de la central, sus carriles de acceso, la subestación correspondiente y las líneas de evacuación proyectadas, realizando, por lo tanto, los estudios y evaluaciones de impacto sobre el conjunto de los elementos que la componen.
7- Participación ciudadana
Cada proyecto deberá ser sometido a los criterios urbanísticos del municipio afectado, y se explicará y expondrá a la población, que a su vez podrá realizar alegaciones y sugerencias. La aceptación o el rechazo social a los proyectos presentados deberá ser considerado como un factor a tener en cuenta.
8- Zonas de exclusión
Por las características de las instalaciones se establecerán en ambas comarcas unas zonas excluyentes para la instalación de centrales eólicas, con el objeto de preservar tanto los valores medioambientales, el habitat humano, animal, y la actividad social. Estas zonas deben ser:
- Todos los espacios protegidos por las diferentes calificaciones legales (parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, zonas ZEPA y LIC de la Red Natura 2000 y bosquesislas), con una distancia mínima de 2,5 Km. de los aerogeneradores a estos espacios protegidos.
- La franja litoral de las dos comarcas, delimitada al norte por la N-340, y al sur por la línea de costa, al ser esta zona de las mas sensibles a las intervenciones sobre el medio ambiental, la que alberga mayores perspectivas de desarrollo de un nuevo modelo del sector turístico, y la de mayor asentamiento de población.
- Un radio mínimo de 6 Km. en torno a las entidades de población, con el objeto de evitar el impacto provocado por la omnipresencia de los aerogeneradores y el ruido que provocan, así como el constreñimiento al crecimiento de la localidad
- Al ser característica de estas comarcas una considerable cantidad de población diseminada en el medio rural, se establecerá una distancia mínima de 2 Km. entre los aparatos y las viviendas aisladas, con el objeto de minimizar los ruidos y efectos de sombras sobre las viviendas.
9- Contratos con particulares
La Administración deberá establecer un modelo único de contrato entre las empresas eléctricas y los particulares propietarios de los terrenos, para evitar situaciones de confusión y ventajismo que hasta ahora se han producido. Asimismo facilitará a los Ayuntamientos información y medios para asesorar a los vecinos particularmente afectados.
10- Una planificación ejemplar
Para la realización de este plan comarcal sobre la base de la participación ciudadana y en el espíritu democrático, se debería ampliar el plazo de exposición y debate de las propuestas hasta finales del mes de octubre del presente año, considerando inhábiles a estos efectos los meses del periodo estival.