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Indígenas de Madre de Dios - Perú

MOVILIZACION DE COMUNIDADES

Los indígenas de Madre de Dios, están organizados en comunidades nativas, categoría que ha sido creada por el Estado, desconociendo la condición de pueblos indígenas.

Los territorios comunales hoy son insuficientes para albergar el número de familias , pues con el nuevo ordenamiento territorial que ha sido promovido por el Estado, se han dejado de lado la mayor parte de las áreas que tradicionalmente se usaban en faenas de recolección, pesca y cacería y para uso religioso o ceremonial.

Peor aún, actividades extractivistas de caucho, oro y madera, pero también actividades agropecuarias a gran escala, como la ganadería y cultivos extensivos, han afectado profundamente a las comunidades indígenas, muchas de las cuales están invadidas, con los recursos naturales saqueados, los ríos contaminados por la minería aurífera, las chacras abandonadas.

Estos problemas no solo han venido afectando economía de estos pueblos, sino también la vida social, puesto que lazos cohesionantes como la unidad, la solidaridad y la reciprocidad han sido alterados por las ideas y comportamientos que han traído consigo los foráneos, menospreciando el mundo espiritual y los conocimientos milenarios sobre la naturaleza y deteriorando así la autoestima de los indígenas.

LAS PROPUESTAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS:

1. TERRITORIOS TRADICIONALES

Que se suspenda el proceso de Zonificación Económica Ecológica del departamento, hasta que se definan nuestros territorios tradicionales.

Que se reconozcan los territorios tradicionales de nuestros pueblos: Harakmbut, Matsigenka, Yine, Ese eja, Shipibo y Kichuaruna-Amahuaca.

2. LA RESERVA COMUNAL AMARAKAERI

Que se establezca la Reserva Comunal Amarakaeri (RCA) en base al expediente técnico elaborado por FENAMAD y aprobado por INRENA.

Que la administración de la Reserva Comunal sea encargada a los pueblos indígenas del área circundante.

Que la zonificación de la Reserva Comunal obedezca a los patrones tradicionales indígenas de uso y manejo del territorio y los recursos.

Que se establezcan los procedimientos para el establecimiento de un sistema de vigilancia indígena de la RCA, con las organizaciones indígenas representativas

3. TERRITORIO DE POBLACIONES INDIGENAS AISLADAS

Que la Dirección Regional Agraria emita la resolución de creación del Area de Estudio para la delimitación territorial de las poblaciones indígenas en aislamiento (no contactados).

Que el área de estudio de acuerdo a la propuesta de FENAMAD, sea titulada como territorio para los pueblos indígenas en aislamiento que habitan en dicha zona.

Que el Estado cumpla con respetar y proteger la vida, el territorio y la cultura de nuestros hermanos indígenas en aislamiento.

4. AREAS NATURALES PROTEGIDAS.

  • Que el Estado reconozca nuestra territorialidad al interior de las áreas naturales protegidas.
  • Que se titulen las comunidades indígenas de Tayacome, Yomibato e Isla de los Valles.
  • Que se respete el derecho a nuestra forma de vida como pobladores ancestrales de estas tierras y al acceso y uso sin restricciones de los recursos naturales en las áreas naturales protegidas.
  • Que los indígenas tengamos participación en la administración y manejo de las áreas protegidas, con poder en la toma de decisiones.
  • Que los guardaparques sean indígenas.
  • Que las iniciativas indígenas para el desarrollo de actividades económicas de subsistencia sean incorporadas y promovidas en los planes de desarrollo de las Areas Protegidas.
  • Que el aprovechamiento de los recursos para la supervivencia por la población indígena en las áreas naturales protegidas, implique su utilización tanto para el consumo directo, como para su comercialización, la misma que nos permita cubrir nuestras necesidades básicas (educación, vivienda, vestido, salud, alimentación).

5. ACTIVIDADES MINERAS EN TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES NATIVAS:

Que sobre las tierras tituladas de las comunidades indígenas de Madre de Dios se suspendan los petitorios mineros ya admitidos, y que no se otorguen mas concesiones a mineros que no sean indígenas.

Que se establezca un régimen especial para trabajos de extracción aurífera en nuestros territorios y sólo para los indígenas, con exoneración de todo pago.

6. ACTIVIDADES FORESTALES MADERABLES Y NO MADERABLES

Que el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables en los territorios comunales se mantenga exclusivo para la población indígena, y se encuentre libre de todo pago.

Que para el otorgamiento de permisos de extracción forestal se supriman los siguientes requisitos: la propuesta técnica, el otorgamiento de credencial del Jefe de la comunidad por la Dirección Regional Agraria y el Registro Unico de Contribuyentes.

Que los únicos requisitos exigibles para el otorgamiento de extracción forestal sean los siguientes: Título o reconocimiento de la comunidad, plano de ubicación del área de extracción y acta de aprobación por la asamblea de la comunidad.

Agradezco el envio de esta informacion a Servindi Servicio Indígena :
servindi@hotmail.com